Wednesday, February 15, 2006

ANTICONCEPCION ORAL DE EMERGENCIA
UN PROGRAMA ESPECÍFICAMENTE ELABORADO PARA ELIMINAR VIDAS HUMANAS

Ponente: Dr. Juan José Díaz Dios.

Instructor de Malteser del Perú

En el mes de mayo del 2004, un grupo de abogados y médicos elaboramos el presente comunicado dirigido a la opinión pública a fin de exigir al Presidente de la República y a la Ministra de Salud en particular, que procedan de inmediato a aplicar estrictamente las leyes, convenios y tratados vigentes en el país, suspendiendo de inmediato y cancelando definitivamente el programa de anticoncepción "de emergencia" auspiciado por el Ministerio de Salud y promovido por diversas ONGS, así como prohibiendo la comercialización de todos los productos químicos conocidos genéricamente como “píldoras del día siguiente” o “anticonceptivos de emergencia”, porque se están violentando normas jurídicas esenciales, derechos humanos fundamentales y principios morales y éticos que sustentan nuestra sociedad.

1. El objetivo principal de la Anticoncepción Oral "de emergencia" (AOE) o también llamada “píldora de día siguiente” es claramente abortivo porque se utiliza después de una relación sexual en la que se piensa que existe la posibilidad de que se haya producido la concepción de un ser humano, una nueva vida humana individual, con la unión del óvulo y el espermatozoide. La ciencia reconoce desde 1946 que la vida humana empieza en el momento de la fecundación (declaración de la Asociación Médica Mundial). La fecundación puede producirse tan rápido como 2 horas después de la relación sexual o puede demorar como máximo hasta 72 horas. Nadie ha podido desbaratar el argumento de que cada vida humana individual empieza con la fecundación. Ningún "consenso" utilitarista debería entonces aprobar la AOE.

2. Mienten por tanto quienes de manera tendenciosa y engañosa quieren hacer creer que la concepción es la implantación del embrión en el útero. Redefinen el concepto de embarazo como si éste se iniciara con la implantación del embrión humano en su estadio de blastocito en la pared uterina, para hacer creer que cada vida humana empieza en ese momento, cuando el embarazo comienza desde el momento de la fecundación. Se confunde a la opinión pública presentando al embarazo como si éste diera origen a un nuevo ser cuando en realidad es el nuevo ser el que da origen al embarazo. Para que exista un embarazo es necesaria la concepción de un ser humano. Y simplemente ignoran todos los conocimientos ya adquiridos en las últimas décadas sobre los primeros días de vida, desde la unión del óvulo y el espermatozoide hasta la implantación, como por ejemplo los del genoma humano. Tal falta a la ética médica es abusiva e intolerable.

3. Mienten gravemente quienes afirman que "los mecanismos de acción de la AOE son anteriores a la fertilización, y por tanto, a la implantación". Con tal afirmación desean ocultar el tercer mecanismo de acción de la anticoncepción de emergencia que es precisamente la alteración del endometrio de la mujer para impedir la implantación o anidación del óvulo fecundado que es un embrión humano, lo que significa aborto. Lo anterior se puede constatar en cualquier literatura médica sobre embriología, genética, ginecología y obstetricia, así como también en la información que publican los mismos fabricantes de pastillas anticonceptivas en sus países de origen, información que es ocultada a las mujeres peruanas.

4. Cuando la AOE se utiliza después de la fecundación o concepción (que son lo mismo) es abortiva y no anovulatoria. La famosa “píldora del día siguiente” (levonorgestrel 0.75 mg) impide la implantación del embrión humano en la capa interna del útero de la madre, la cual de no ser por la AOE debería producirse entre el 6º y el 8º día de vida. Esto se puede comprobar en cualquier libro actual de Embriología y en artículos científicos serios como p. e. el publicado por Kahlenborn y Col (2002) en la prestigiosa revista científica " The Annals of Pharmacotherapy", trabajo en que se revisaron todos los estudios científicos de los últimos 35 años que analizan el mecanismo de acción de la AOE.

5. Mienten quienes pretenden crear artificialmente una discriminación de valor entre momentos diversos del desarrollo de un mismo individuo humano. Porque aunque puede ser útil, por motivo de descripción científica, distinguir con términos convencionales (óvulo fecundado, embrión o feto) que son diferentes momentos de un único proceso de crecimiento, no puede ser nunca lícito decidir arbitrariamente que el individuo humano tenga mayor o menor valor (con la consiguiente fluctuación del deber de su tutela) según el estado de desarrollo en que se encuentre. Por eso la llamada acción “antianidatoria” de la AOE, no es otra cosa que un aborto realizado con medios químicos. Es incoherente intelectualmente, e injustificable científicamente, afirmar que no se trata de la misma cosa.

6. Mienten gravemente quienes aseguran que "en la anticoncepción de Emergencia no existen contraindicaciones médicas para su uso", como si la pudieran utilizar incluso mujeres que padecen de diabetes, hipertensión, epilepsia, obesidad, várices y las fumadoras. Los mismos fabricantes de pastillas anticonceptivas orales y por supuesto la llamada anticoncepción "de emergencia"' claramente hacen la siguiente advertencia: El empleo de los contraceptivos orales suele acompañarse de un mayor riesgo de que se instalen varias condiciones patológicas graves, entre las que se incluyen infarto del miocardio, tromboembolismo, accidentes cerebrovasculares o apoplejía, neoplasia del hígado, colecistopatía... El riesgo sobre la mortalidad y morbidez aumenta de modo significativo en presencia de otros factores primarios de riesgo, como son la hipertensión, hiperlipidemia, obesidad y diabetes. Además indican que el hábito de fumar cigarrillos aumenta el riesgo de que se manifiesten efectos secundarios graves del sistema cardiovascular con el empleo de contraceptivos orales.

7. Mienten al querer justificar un marco legal de la anticoncepción "de emergencia" dentro del programa de salud, porque el principio rector en este contexto continúa siendo que en ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia. La anticoncepción "de emergencia" o píldora "del día siguiente" constituye una flagrante violación del derecho a la vida desde el momento de la concepción o fecundación que se encuentra específicamente protegido en la Constitución de la República, en el Código Civil, en el Código Penal, en el Código del Niño y el Adolescencia, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración de los Derechos del Niño, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Este derecho ha sido ratificado por el Perú en las reservas al informe del Programa de Acción de la Conferencia de El Cairo (1994).




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